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CONCURSO DE

FRECUENCIAS 2016

¿Qué es?

Antes, las frecuencias se otorgaban a puertas cerradas, se compraban o se entregaban como favores políticos. Esto ocasionó que las frecuencias, a pesar de ser un recurso público,  se conviertan en una mercancía, en un negocio de mucha corrupción.  Para evitar todo esto, y que todas las personas puedan acceder a las frecuencias de forma equitativa, la Ley de Comunicación estableció la realización de un concurso público, abierto y transparente. 

ARCOTEL es la autoridad responsable de convocar estos concursos para frecuencias de medios privados y comunitarios.

Toma en cuenta que hay formularios distintos para medios comunitarios y medios privados, además las autoridades tienen la obligación de brindarte toda la información.

 

¡Pilas!

El 12 de abril se abrió el primer concurso de frecuencias, en el cual se colocaron a concurso más de 1472 frecuencias para medios privados y comunitarios.

Toda la información del concurso debe ser pública, abierta y transparente. Visita la página web de ARCOTEL www.arcotel.gob.ec   y de CORDICOM www.cordicom.gob.ec

 

Requisitos

En las Bases del Concurso se solicitan otros requisitos para aplicar a una frecuencia para medio comunitario. Veamos cuáles son los requisitos para las Personas Jurídicas Nacionales (1.7.2 Bases)

1. Llenar la solicitud en el formulario establecido para el efecto por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL (ANEXO 5), dirigida a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL, suscrita por él/la representante legal de la persona jurídica solicitante, en la que se detalle:

 

a) Razón social de la persona jurídica;

b) Número de Cédula de Ciudadanía o Identidad del Representante Legal;

c) (es para privados por eso no lo colocamos)

d) En caso de aplicar por un canal o frecuencia para un medio de comunicación social comunitario, en el Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) deberá constar el nombre del colectivo, organización social sin fines de lucro; comuna, comunidad o pueblo;

e) Nómina de todos los socios de la organización.

f) Tipo de servicio de radiodifusión (Televisión o Radio);

g) Carácter del medio (Vamos a colocar aquí: Demás medios local y regional)

h) Tipo de medio de comunicación (colocaremos: Comunitario)

i) Dirección del domicilio y correo electrónico en los cuales se recibirán las notificaciones;

j) Teléfono fijo y móvil de la solicitante;

k) Área (s) de cobertura a servir por la (s) cual (es) postula (ANEXO1). ( Colocar aquí el área de cobertura que está en la lista de frecuencias a concurso)

l) Frecuencia (s) o Canal (es) por el/los que concursa; y,

m) Nombre propuesto del medio de comunicación.

 

2. (no aplica para comunitarios)

 

3. Para personas jurídicas de derecho privado con o sin finalidad de lucro se debe presentar un certificado emitido por la autoridad competente que justifique la existencia legal y cumplimiento de obligaciones de la persona jurídica solicitante. En el caso de optar por un medio de comunicación social comunitario deberá presentarse un certificado emitido por autoridad competente que determine que la persona jurídica es una comuna, comunidad, pueblo, un colectivo u organización social sin fin de lucro, tales como el Ministerio de Inclusión Económica y Social-MIES, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos- MJDHC, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP, o cualquier otra cartera o institución del Estado, según su actividad;

 

4. Copia simple del nombramiento vigente del representante legal de la persona jurídica debidamente inscrito;

 

5. Proyecto comunicacional presentado de acuerdo a lo especificado en el Reglamento aprobado por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación CORDICOM, expedido mediante Resolución No. CORDICOM-PLE-2016-09 de 24 de marzo de 2016, y publicado en la pagina web (www.cordicom.gob.ec) (ANEXO 3);

6. Plan de gestión presentado de acuerdo a los parámetros contenidos en los formularios aprobados y publicados por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL descargados de la página web institucional (www.arcotel.gob.ec) (FORMULARIO 4.1);

 

7. Plan de sostenibilidad económica presentado en los formularios aprobados y publicados por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL, en físico y archivo en formato Excel descargados de la pagina web institucional (www.arcotel.gob.ec) (FORMULARIO 4.2);

 

8. Estudio técnico de ingeniería presentado en los formularios aprobados y publicados por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL descargados de la página web institucional (www.arcotel.gob.ec) (FORMULARIO 4.3);

 

9. Declaración juramentada otorgada ante Notario Publico por el/la representante legal, accionistas o socios de la persona jurídica solicitante, acorde al modelo establecido por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL descargados de la página web institucional (www.arcotel.gob.ec) (ANEXO 6);

 

10.El participante que ostente o haya ostentado la calidad de concesionario (a) de manera directa (persona natural o jurídica) o indirecta (socio/ accionista directo o socio /accionista indirecto de la concesionaria), no deberá haber sido objeto de la reversión de frecuencias de radiodifusión y/o televisión abierta, de manera unilateral y anticipada, o en aplicación de las Disposiciones Transitorias Tercera y Décima de la Ley Orgánica de Comunicación, lo cual será verificado por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL durante la etapa de evaluación de las solicitudes;

 

11.No haber operado de forma clandestina un medio de comunicación, lo cual será verificado por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL durante la etapa de evaluación de las solicitudes.

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